CIBERDELITOS
Marcos Salt 1997, que
considera que “abarca un conjunto de conductas de distintas características que
afectan bienes jurídicos diversos y que son agrupadas bajo este concepto por su
relación con el ordenador”.
Cristian Borghello 2001,
“Establecer el valor de la información es algo totalmente relativo, pues
constituye un recurso que, en muchos casos, no se valora adecuadamente debido a
su intangibilidad, cosa que no ocurre con los equipos, las aplicaciones y la
documentación”.
Pablo Palazzi 2000, uno de los autores más reconocidos en la
materia penal informática, “cabe resaltar la magnitud de los daños, la cada vez
más frecuente naturaleza global e internacional de esta clase de delitos; la
facilidad para cometerlos; y las dificultades para la investigación, que ha
llevado a la necesidad cada vez mayor de cooperación entre fuerzas de seguridad
y el sector privado por la necesidad de preservar datos en el tráfico de ISP, servidores
y finalmente, las empresas de hosting y numerosas reconfiguraciones de los
esquemas tradicionales con los cuales se concibe el derecho penal”.
Fernando Miró Llinares
2012, resalta que en la actualidad la principal fuente de producción de pornografía
es la red, pero a través de organizaciones criminales internacionales con
finalidad de lucro que realizan su actividad por medio de asociaciones o empresas
encubiertas que operan con nota de permanencia. El beneficio económico deriva
de que se cobra al destinatario dinero como contraprestación por el material pornográfico:
luego de abonado, se recibe la clave de acceso a la página web o se le remiten
los archivos con las imágenes requeridas.
Julio Tellez Valdez
señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que tienen a las
computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas,
antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento
o fin (concepto típico)”. Por su parte el tratadista penal italiano Carlos
Sarzana, sostiene que los delitos informáticos son “cualquier comportamiento
criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero
símbolo”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario